CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA OBRA DE CONSTRUCCIÓN


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA OBRA DE CONSTRUCCIÓN

Entre los suscritos a saber XXXXXXX, Ingeniero Civil, mayor de edad y vecino de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad No. XXXXX quien  en adelante y para todos los  efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y (nombre completo del Maestro), Maestro de Albañilería, mayor de edad y vecino de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad No.XXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA- Objeto del Contrato: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a desarrollar dentro de las mejores condiciones la siguiente labor: (escriba aquí el título que resume la OBRA, ej.: PINTAR EL PRIMER PISO DEL APARTAMENTO ...), la que se discrimina en el documento ALCANCE DETALLADO DE LA OBRA y que hace parte integral del presente contrato (este alcance detallado es una tabla que discrimina la Actividad, el alcance específico de cada actividad, quién suministra los materiales, la fecha de entrega de cada una de las actividades, la cantidad de la actividad, el valor unitario, el valor total y observaciones si las hay, al final lo firman ambas partes. Entre mejor se especifiquen los trabajos menos dudas se podrán generar a futuro).


SEGUNDA- Término de duración: El objeto del contrato debe desarrollarse, integralmente, para ser entregado a más tardar en completo funcionamiento y estabilidad de obra el día xx del mes xxxxx de xxxx.

TERCERA- Precio: De acuerdo a las especificaciones a que se refiere la cláusula PRIMERA, el precio del valor contratado es la cantidad de ____________________________________________ (L.___________________) valor neto que incluye todas las obras contratadas y estipuladas en el documento Alcance detallado de la obra e incluye todos los impuestos que legalmente pueda cobrar EL CONTRATISTA.   

CUARTA- forma de pago: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el precio anteriormente pactado, de la siguiente manera:
a)    El diez por ciento (10%) a título de anticipo a la firma del presente contrato,
b)    El treinta y cinco por ciento (35%) cuando los trabajos se encuentren con un avance del cincuenta por ciento (50%),
c)      El treinta y cinco por ciento (35%) a la finalización física de todos los trabajos y
d)     El veinte por ciento (20%) una semana después de haber terminado todos los trabajos, estar entregados a entera y total satisfacción de EL CONTRATANTE y presentar firmada el Acta de entrega.

QUINTA- Incumplimiento: Será motivo de calificación de incumplimiento:

Por parte de EL CONTRATANTE:
a)    El no pago en las condiciones estipuladas en el presente contrato a EL CONTRATISTA.
b)    La no entrega de los materiales y equipos a los que se comprometa con EL CONTRATISTA, para que este realice su trabajo.

Por parte de EL CONTRATISTA:
a)      La no entrega a tiempo de las labores contratadas.
b)     El no pago de salarios y prestaciones al personal contratado por el Contratista.
c)      La pérdida de cualquier material o insumo de la obra, lo que no le permite continuar sus labores en el tiempo estipulado.
d)     Permitir que algún trabajador labore bajo el estado del alcohol o de alguna droga no legal.
e)      Permitir el trabajo de menores de edad.
f)       Permitir el trabajo de sus empleados sin tener las afiliaciones de seguridad vigentes.
g)      Utilizar materiales de mala calidad, de segunda, defectuosos o diferentes a los suministrados por EL CONTRATANTE.
h)     Entregar labores sin la correcta terminación.
i)        Entregar labores con mediana o baja calidad.
j)       Realizar trabajos diferentes a los contratados.

SEXTA- Garantía de la Obra: EL CONTRATISTA garantiza la Estabilidad de las Obras durante los siguientes doce meses, tiempo en el cual realizará los ajustes, reparaciones, arreglos, resanes, retoques, terminados y demás labores necesarias para que la obra quede en buen estado y EL CONTRATANTE reciba estos arreglos a entera satisfacción. Los costos de estas labores, así como los materiales e insumos requeridos, el personal contratado, las herramientas, equipos e infraestructura necesaria, serán por cuenta de EL CONTRATISTA.

SEPTIMA- Terminación anticipada: Este contrato podrá terminarse por cualquiera de las causas legales o por mutuo acuerdo escrito entre las partes y especialmente por las siguientes causas:
a)      Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes.
b)    Por incapacidad financiera de EL CONTRATISTA, la cual se presume que existe cuando se declare en quiebra. En este caso EL CONTRATISTA no queda exento de responder por las acciones legales a lugar, por el pago de los salarios y prestaciones sociales del personal contratado y por posibles acciones derivadas del incumplimiento al no terminar la obra.
c)      Por deficiencia en la ejecución de los trabajos. La terminación anticipada del presente Contrato por parte de EL CONTRATANTE, con apoyo en las cláusulas anteriores no generaría indemnización alguna, salvo el pago de la obra ejecutada hasta la fecha de terminación.

OCTAVA- Acta de entrega: El día en que se culmine la obra a entera satisfacción se elaborará un acta de entrega suscrita por  EL CONTRATISTA y por EL CONTRATANTE.

NOVENA- Cláusula Compromisoria: Si surge alguna diferencia entre EL CONTRATISTA  y  EL CONTRATANTE por la interpretación de este contrato, su ejecución, incumplimiento, terminación o consecuencias futuras, litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente que no puedan arreglarse amigablemente, se resolverán mediante arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento. Igualmente los abajo firmantes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. El valor de las costas y condenas, las pagará la parte vencida.

DÉCIMA- Reformas al Contrato y Cesión: Toda adición o modificación  al presente contrato deberá hacerse por escrito, firmado por EL CONTRATISTA  y  EL CONTRATANTE, requisito sin el cual no producirá ningún efecto. La adición o modificación se agregará al  contrato original y formará parte integral del mismo. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra a la que este contrato se refiere sin previa autorización expresa de EL CONTRATANTE.

DÉCIMA PRIMERA- Seguridad del personal: EL CONTRATISTA se hace responsable de la seguridad industrial de su personal, vinculando a todo los trabajadores según el marco legal vigente del país y siguiendo las normas adecuadas para este tipo de trabajos, además de las que solicite EL CONTRATANTE.

DÉCIMA SEGUNDA- Responsabilidad de DañosEL CONTRATISTA responderá por los daños que él o sus dependientes ocasionen en la obra o a terceros, para lo cual EL CONTRATANTE podrá deducir de los pagos las sumas para ello requeridas.

DÉCIMA TERCERA- Carácter del Contrato: Puesto que EL CONTRATISTA tiene plena autonomía técnica y directiva en la obra y se compromete a realizar los trabajos con sus propios medios y bajo su responsabilidad, este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto, no genera prestaciones sociales a su favor.

DÉCIMA CUARTA- Independencia laboral: El presente contrato no genera dependencia laboral entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, situación que exime a EL CONTRATANTE de cualquier responsabilidad presente y futura con relación al pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás que generar la relación laboral entre EL CONTRATISTA y el personal que él contrate para realizar todas las obras, incluyendo la vigilancia de los materiales y de la obra.

De presentarse alguna reclamación de carácter laboral, EL CONTRATISTA saldrá al saneamiento y responderá por la totalidad de la reclamación.

DÉCIMA QUINTA- Responsabilidad de Equipos y Materiales en la Obra: EL CONTRATANTE no es responsable del equipo y material que EL CONTRATISTA tenga en la obra; por lo tanto, EL CONTRATISTA debe tener las medidas de custodia, vigilancia, seguridad y correcto almacenaje.

DÉCIMA SEXTA- Gastos de legalización: Los gastos que llegaren a causarse en el desarrollo del presente contrato, incluidos los impuestos, serán asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTA.

En constancia de conocer la totalidad del contenido del presente contrato y como constancia de tal conocimiento, se firma en dos originales en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los __ días del mes de _______________ de _____.



EL CONTRATISTA                                                       EL CONTRATANTE



Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOCAL COMERCIAL