CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Nosotros, __________________ mayor de edad, casado, __________, Hondureño y ________________, mayor de edad, Hondureña, con tarjeta de Identidad __________________, actuando el primero en su condición de Representante de la sociedad mercantil denominada _________________________, quien en adelante se denominara “EL CONTRATANTE” y el segundo por si, quien se denominara “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, bajo las clausulas siguientes:
PRIMERO: EL CONTRATISTA es una persona natural cuya giro principal es dedicarse a prestar servicios de comercialización, que incluyen los servicios de promoción y venta, quien manifiesta su interés en ofrecer a EL CONTRATANTE sus servicios en la especialidad antes mencionada.
SEGUNDO: EL CONTRATANTE manifiesta que requiere los servicios profesionales de EL CONTRATISTA haciendo comercialización de los productos de la marca _______________.
TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales del presente documento.
CUARTO: EL CONTRATISTA estará sujeto a las siguientes condiciones del Contrato de Prestación de Servicios: A) Prestara sus servicios los días en los horarios que estime, sin sujeción alguna a horario de trabajo. B) EL CONTRATISTA no esta subordinado al CONTRATANTE, en caso de hacerlo deberá subcontratar a un tercero a su cuenta para que preste el servicio contratado. C) EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este contrato sin responsabilidad de su parte cuando EL CONTRATISTA, si no está conforme con el servicio prestado. D) EL CONTRATISTA deberá realizar sus servicios de manera adecuada, velando por el prestigio del CONTRATANTE. E) Cualquier implemento que le sea facilitado deberá utilizarse única y exclusivamente para los fines de los servicios prestados, salvo que EL CONTRATANTE autorice por escrito a EL CONTRATISTA, utilizarla para fines distintos. F) Deberá estar disponible a cumplir tareas en cualquier lugar de la Republica, cuando así lo requiera EL CONTRATANTE. G) EL CONTRATISTA, deberá conservar en buen estado y usar con la debida responsabilidad el equipo y mobiliario de EL CONTRATANTE, hasta el momento de finalizar en sus servicios. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la deducción correspondiente de la última facturación mensual que por sus servicios corresponda a EL CONTRATISTA.
QUINTO: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios facturados por la prestación del servicio.
SEXTO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de tres (03) meses, el cual podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito.
SEPTIMO: El valor del contrato será por la suma de _______________ LEMPIRAS EXACTOS. (L.___,000.00) en conceptos de honorarios profesionales.
OCTAVO: El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado en efectivo en las oficinas del CONTRATANTE.
NOVENO: EL CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento.
DECIMO: EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna el servicio profesional encomendado y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio.
DECIMO PRIMERO: EL CONTRATANTE o su representante supervisarán la ejecución del servicio profesional encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
DECIMO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato en los siguientes casos: A) Por Acuerdo entre ambas partes. B) Por muerte de EL CONTRATISTA. C) Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta por parte de EL CONTRATISTA, en el desempeño del servicio profesional encomendado, la cual será calificada por EL CONTRATANTE. D) Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este contrato. E) Por incumplimiento de las clausulas del contrato.
DECIMO TERCERO: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
DECIMO CUARTO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de San Pedro Sula, Cortes y toda controversia, diferencia, reclamación, o interpretación que surja de este contrato, serán sometidas  y resueltas definitivamente por medio del Arbitraje en Derecho que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés. El lugar destinado para la solución de las diferencias que resulten será las instalaciones físicas que ocupan la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés. Asimismo, nosotros de común acuerdo determinamos que el arbitraje tendrá una duración de tres meses, para lo cual, en la nominación del tribunal arbitral preferimos que este sea un árbitro único y que sea nombrado de mutuo acuerdo por EL CONTRATANTE de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés. Si EL CONTRATANTE no se pusiese de acuerdo en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que EL CONTRATISTA requiera a EL CONTRATANTE para poder proceder con dicho nombramiento, éste será nombrado por la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, utilizando para ello la lista antes referida. Igualmente, tanto EL CONTRATISTA como EL CONTRATANTE hacemos constar nuestro compromiso de cumplir con lo establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, así como sus normas y disposiciones internas. A su vez, establecemos nuestro formal compromiso de pagar a prorrata cada uno el valor de la tramitación del arbitraje. Nos comprometemos además a cumplir el laudo arbitral que el tribunal de arbitramento dicte, mismo que adquirirá el carácter de cosa juzgada para todos los efectos legales.
DECIMO SEXTO: EL CONTRATISTA declara que acepta todas y cada una de las clausulas y condiciones establecidas en este contrato. En de de lo cual y para los efectos legales consiguientes, firmamos el presente contrato en dos copias originales, con igual fuerza obligatoria en la ciudad de San Pedro Sula, Cortes a los ____ días del mes de _______ del año 2017.



CONTRATANTE                                                                     CONTRATISTA

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