CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO
DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Nosotros, __________________
mayor de edad, casado, __________, Hondureño y ________________, mayor de edad, Hondureña, con tarjeta de
Identidad __________________, actuando el primero en su condición de Representante
de la sociedad mercantil denominada _________________________, quien en
adelante se denominara “EL CONTRATANTE” y el segundo por si, quien se
denominara “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como al efecto
celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, bajo
las clausulas siguientes:
PRIMERO:
EL CONTRATISTA es una persona natural cuya giro principal es dedicarse a prestar servicios
de comercialización, que incluyen los servicios de promoción y venta,
quien manifiesta su interés en ofrecer a EL CONTRATANTE sus servicios en la
especialidad antes mencionada.
SEGUNDO:
EL CONTRATANTE manifiesta que requiere los servicios profesionales de EL
CONTRATISTA haciendo comercialización
de los productos de la marca _______________.
TERCERO:
EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y
demás actividades propias del servicio contratado el cual debe realizar de
conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales del presente documento.
CUARTO:
EL CONTRATISTA estará sujeto a las siguientes condiciones del Contrato de Prestación
de Servicios: A) Prestara sus servicios los días en los horarios que estime,
sin sujeción alguna a horario de trabajo. B) EL CONTRATISTA no esta subordinado
al CONTRATANTE, en caso de hacerlo deberá subcontratar a un tercero a su cuenta
para que preste el servicio contratado. C) EL CONTRATANTE podrá dar por
terminado este contrato sin responsabilidad de su parte cuando EL CONTRATISTA, si
no está conforme con el servicio prestado. D) EL CONTRATISTA deberá realizar
sus servicios de manera adecuada, velando por el prestigio del CONTRATANTE. E) Cualquier
implemento que le sea facilitado deberá utilizarse única y exclusivamente para
los fines de los servicios prestados, salvo que EL CONTRATANTE autorice por
escrito a EL CONTRATISTA, utilizarla para fines distintos. F) Deberá estar
disponible a cumplir tareas en cualquier lugar de la Republica, cuando así lo
requiera EL CONTRATANTE. G) EL CONTRATISTA, deberá conservar en buen estado y
usar con la debida responsabilidad el equipo y mobiliario de EL CONTRATANTE, hasta
el momento de finalizar en sus servicios. El incumplimiento a lo anterior dará
lugar a la deducción correspondiente de la última facturación mensual que por
sus servicios corresponda a EL CONTRATISTA.
QUINTO:
EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará
sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se
limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento
de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios facturados por
la prestación del servicio.
SEXTO:
El plazo para la ejecución del presente contrato será de tres (03) meses, el
cual podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha
de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá
constar por escrito.
SEPTIMO:
El valor del contrato será por la suma de _______________
LEMPIRAS EXACTOS. (L.___,000.00) en conceptos de
honorarios profesionales.
OCTAVO:
El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado en efectivo en las
oficinas del CONTRATANTE.
NOVENO:
EL CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información que sea necesaria, de
manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará
obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones
previstas en este documento.
DECIMO:
EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna el servicio
profesional encomendado y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con
la naturaleza del servicio.
DECIMO
PRIMERO: EL CONTRATANTE o su representante supervisarán
la ejecución del servicio profesional encomendado, y podrá formular las
observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL
CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a
que hubiere lugar.
DECIMO
SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá rescindir el presente
contrato en los siguientes casos: A) Por Acuerdo entre ambas partes. B) Por muerte
de EL CONTRATISTA. C) Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta por parte de EL
CONTRATISTA, en el desempeño del servicio profesional encomendado, la cual será
calificada por EL CONTRATANTE. D) Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida
el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este contrato. E) Por
incumplimiento de las clausulas del contrato.
DECIMO
TERCERO: Queda claramente entendido que no existirá
relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal
que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
DECIMO
CUARTO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni
totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa
autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos legales,
el domicilio contractual será la ciudad de San Pedro Sula, Cortes y toda
controversia, diferencia, reclamación, o interpretación que surja de este
contrato, serán sometidas y resueltas definitivamente por medio del
Arbitraje en Derecho que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y
en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio e Industrias de Cortés. El lugar destinado para la solución de las
diferencias que resulten será las instalaciones físicas que ocupan la Cámara de
Comercio e Industrias de Cortés. Asimismo, nosotros de común acuerdo determinamos
que el arbitraje tendrá una duración de tres meses, para lo cual, en la
nominación del tribunal arbitral preferimos que este sea un árbitro único y que
sea nombrado de mutuo acuerdo por EL CONTRATANTE de la lista de árbitros de la
Cámara de Comercio e Industrias de Cortés. Si EL CONTRATANTE no se pusiese de
acuerdo en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que
EL CONTRATISTA requiera a EL CONTRATANTE para poder proceder con dicho
nombramiento, éste será nombrado por la Comisión de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, utilizando para ello la lista
antes referida. Igualmente, tanto EL CONTRATISTA como EL CONTRATANTE hacemos
constar nuestro compromiso de cumplir con lo establecido en el Reglamento del
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de
Cortés, así como sus normas y disposiciones internas. A su vez, establecemos
nuestro formal compromiso de pagar a prorrata cada uno el valor de la
tramitación del arbitraje. Nos comprometemos además a cumplir el laudo arbitral
que el tribunal de arbitramento dicte, mismo que adquirirá el carácter de cosa
juzgada para todos los efectos legales.
DECIMO
SEXTO: EL CONTRATISTA declara que acepta todas y cada
una de las clausulas y condiciones establecidas en este contrato. En de de lo
cual y para los efectos legales consiguientes, firmamos el presente contrato en
dos copias originales, con igual fuerza obligatoria en la ciudad de San Pedro
Sula, Cortes a los ____ días del mes de _______ del año 2017.
CONTRATANTE CONTRATISTA
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