CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Nosotros, XXXXXXX, Médico Ginecólogo, mayor de edad, casado, hondureño y de este
domicilio, con identidad XXXXXX,
actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES XXXXSOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien en adelante se denominara “EL CONTRATANTE” y
ADRIANA MARCIA CALDERON,
comerciante, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la
Empresa SERVICIOS DE ENFERMERIA CALDERON,
quien se denominara “EL CONTRATISTA”, ambos vecinos de esta
ciudad, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, bajo las clausulas
siguientes:
PRIMERO: EL
CONTRATISTA en su calidad de Especialista el Servicio de Enfermería y todo lo
relacionado a ello, manifiesta su interés en ofrecer a EL CONTRATANTE sus
servicios en la especialidad antes mencionada.
SEGUNDO: EL
CONTRATANTE manifiesta que requiere los servicios profesionales de EL
CONTRATISTA.
TERCERO: EL
CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a ejecutar los servicios y
demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar diligente
y profesionalmente de conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales
del presente documento.
CUARTO: EL
CONTRATISTA estará sujeto a las siguientes condiciones del Contrato de Prestación
de Servicios:
a)
Recibir y entregar turnos. Ejecutar reporte de
Enfermería verbal y escrito.
b)
Elaborar el diagnóstico de enfermería y ejecutar
el Plan de atención de enfermería.
c)
Observar, evaluar, registrar e informar signos de alarma que
presente el paciente.
d)
Controlar y registrar los signos vitales del
paciente.
e)
Cumplir en forma oportuna con la terapia de
medicamentos y otros procedimientos.
f)
Preparar al paciente para exámenes auxiliares y
participar en ellos de ser necesarios.
g)
Preparación física y psicológica en el PRE
operatorio del paciente.
h)
Participar en la visita médica y confeccionar el
Kárdex.
i)
Supervisar la atención proporcionada por el
personal técnico de Enfermería y/o personal
en adiestramiento.
j)
Realizar las anotaciones de enfermería en forma
clara y veraz.
k)
Solicitar el equipo y material necesario para la
atención de enfermería, conocer el manejo y reportar deterioros.
l)
Participar en los programas de educación
continua.
m)
Proporcionar orientación y educación al paciente
y familia.
n)
Realizar el registro de procedimientos, censo
diario de pacientes y registro en el libro de admisión
o)
Mantener buenas relaciones interpersonales con
todo el equipo de salud.
p)
Manejar correctamente el expediente clínico de
los pacientes.
q)
Cumplir con las normas del reglamento interno y
las directivas de la jefatura.
r)
Participar en la realización del inventario de pacientes
cuando la situación lo amerite.
s)
Conocer el Plan Hospitalario de evacuación y comportamiento en caso de
desastres y asumir las funciones que
devengan en estas situaciones.
t)
Cumplir con las Normas de Bioseguridad.
QUINTO: EL CONTRATANTE podrá dar por terminado
este contrato sin responsabilidad de su parte cuando EL CONTRATISTA, en
cualquier momento.
SEXTO: EL CONTRATISTA deberá realizar sus servicios
por el o por medio de cualquier otra persona natural o jurídica que el designe
bajo su responsabilidad, debiendo garantizar cada uno de los trabajos y
responsabilizarse por los daños causados por el o por aquel a quien designo.
SEPTIMO: La documentación o implementos que le
sea entregada y aquella que personalmente prepare deberá utilizarse única y exclusivamente
para los fines de los servicios prestados, salvo que EL CONTRATANTE autorice
por escrito a EL CONTRATISTA, utilizarla para fines distintos.
OCTAVO: Deberá estar disponible a cumplir tareas o
imprevistos que se den en cualquier lugar de la Republica, cuando así lo
requiera EL CONTRATANTE. En el caso de requerirse que realice algún servicio
extraordinario, que no sea parte de lo que contempla el presente contrato y que
debe realizarse fuera de la ciudad de Puerto Cortés, Cortés, y sea necesario
pernoctar fuera de casa EL CONTRATANTE se compromete a reconocerle viáticos de
Hotel y Alimentación, de acuerdo al servicio y los días requeridos para
realizarlo y según tarifario que maneja EL CONTRATANTE.
NOVENO: EL CONTRATISTA, deberá conservar en buen
estado y usar con la debida responsabilidad el equipo y mobiliario asignados
por EL CONTRATANTE, el cual devolverá en el mismo estado en que lo recibió,
salvo el deterioro que por el uso normal y el transcurso del tiempo se produzca
al momento de finalizar en sus servicios, por cualquiera de las causas
enumeradas en el presente contrato, haciendo constar tal circunstancia en acta
de devolución de equipo y mobiliario que elaborará el CONTRATRANTE en el lugar donde
haga la respectiva devolución. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la
deducción correspondiente de los honorarios que por sus servicios corresponda a
EL CONTRATISTA.
DECIMO: Previo al
pago de honorarios por los servicios brindados EL CONTRATISTA, deberá presentar
un informe final de la situación a ese día en razón del servicio brindado, junto
a su hoja de visita firmado por el jefe del departamento.
DECIMO PRIMERO: EL
CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará
sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se
limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento
de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados
por la prestación del servicio.
DECIMO SEGUNDO: El plazo para
la ejecución del presente contrato será de SEIS
MESES, contados a partir de la firma del presente documento, cual podrá
prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su
expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar
por escrito.
DECIMO TERCERO: El valor del
contrato será de acuerdo a la siguiente tabla de Precios y Servicios:
|
DESCRIPCION
DEL SERVICIO
|
PRECIO
UNITARIO
|
|
Servicios de Enfermeria en General
|
L. 8,000.00
|
Es entendido que los servicios serán brindados a
nivel nacional a requerimiento del Contratante y no será sujeto de cobros
adicionales de ninguna índole a los precios pactados.
DECIMO CUARTO: Los servicios
serán solicitados mediante orden de la Jefe de Enfermeria. Los precios pactados
en la cláusula anterior serán cancelados vía cheque girado por EL CONTRATANTE
según factura y orden con el desglose de los servicios brindados, menos las
debidas retenciones de ley.
DECIMO QUINTO: EL
CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información que sea necesaria, de
manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará
obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones
previstas en este documento.
DECIMO SEXTO: EL
CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna el servicio
profesional encomendado y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con
la naturaleza del servicio.
DECIMO SEPTIMO: EL
CONTRATANTE o su representante supervisarán la ejecución del servicio
profesional encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin
de ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de éste
las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
DECIMO OCTAVO: EL
CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato en los siguientes casos: A)
Por Acuerdo entre ambas partes. B) Por muerte de EL CONTRATISTA. C) Por
inhabilidad e ineficiencia manifiesta por parte de EL CONTRATISTA, en el
desempeño del servicio profesional encomendado, la cual será calificada por EL
CONTRATANTE. D) Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida el cumplimiento de
las condiciones estipuladas en este contrato. E) Por incumplimiento de las
clausulas del contrato.
DECIMO NOVENO: Queda
claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL
CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución
del objeto del presente contrato.
VIGESIMO: EL
CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente
contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL
CONTRATANTE.
VIGESIMO
PRIMERO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la
ciudad de Puerto Cortés, Cortes y en caso de conflicto estará sujeto por su
propia naturaleza ante los juzgados civiles.
VIGESIMO SEGUNDO:
EL
CONTRATISTA se compromete a guardar la mas estricta reserva y confidencialidad
de los asuntos que le sean confiados por EL CONTRATANTE.
VIGESIMO
TERCERO: EL CONTRATISTA declara que acepta todas y cada una de las clausulas y
condiciones establecidas en este contrato. En fe de lo cual y para los efectos
legales consiguientes, firmamos el presente contrato en dos copias originales,
con igual fuerza obligatoria en la ciudad de Puerto Cortés, Cortes a los ___
días del mes de ___ del año Dos mil doce.
CONTRATANTE CONTRATISTA
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