CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
CONVENIO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Nosotros, ________________,
mayor de edad, casado, ecuatoriano, comerciante, con carne de extranjero
residente numero ________________,,
RTN numero ________________,, de
este domicilio, denominado en adelante el Deudor y ________________,, mayor de edad, con identidad numero ________________, RTN numero ________________, denominada en
adelante el Aval Solidario, por la otra parte, ________________, mayor de edad, casado, Hondureño, con identidad
numero ________________,, RTN numero
________________,, de este
domicilio, denominado en adelante el Acreedor, quien se hace acompañar por su
apoderada legal, la Abogada ________________,
se acuerdan celebrar el presente convenio de reconocimiento de deuda, sujeto a
las declaraciones y estipulaciones siguientes:
PRIMERA: El Deudor reconoce, en el carácter invocado,
adeudar al acreedor el importe de VEINTICUATRO
MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24,520.00)
o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario
el día del pago. Mismo que se desglosa de la siguiente manera VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($22,520.00) por la deuda de los meses de Agosto,
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre en concepto de capital e intereses;
más DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) en concepto de
honorarios de la Abogada Luisa Mercedes Oyuela Collier.
SEGUNDA: El Deudor se obliga a pagar la suma adeudada al
Acreedor en cualquiera de las ventanillas de caja de Banco Atlántida, S.A. a
nivel nacional, en la cuenta de ahorros #2200541858, debiendo enviar vía correo
electrónico copia del recibo de depósito correspondiente.
TERCERA: Para todos los efectos del presente convenio, la
cantidad consignada en la clausula primera, será pagada por el Deudor bajo las
siguientes condiciones:
PRIMER PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha martes
veinte (20) de noviembre del año dos mil doce, la cantidad de CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,360.00) o su
equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día
del pago, correspondiente al pago del mes de noviembre del 2012 y 50% de
honorarios.
SEGUNDO PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha jueves
veinte (20) de diciembre del año dos mil doce, la cantidad de CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,360.00) o su
equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día
del pago, correspondiente al pago del mes de diciembre del 2012 y 50% de
honorarios.
TERCER PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha martes
quince (15) de enero del año dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL
SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,600.00) o su
equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día
del pago, correspondiente al mes vencido de agosto del 2012.
CUARTO PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha viernes
quince (15) de febrero del año dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL
SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,600.00) o su
equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día
del pago, correspondiente al mes vencido de septiembre del 2012.
QUINTO Y ULTIMO PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha viernes
quince (15) de marzo del año dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL
SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,600.00) o su equivalente
en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago,
correspondiente al mes vencido de octubre del 2012.
CUARTA: La falta de pago, ya sea en su totalidad o
parcialmente, hará caducar automáticamente la refinanciación y/o plazos que se
acordasen en el supuesto de optar el Acreedor por concederla. El Acreedor
quedará autorizado para exigir el pago del total de la suma adeudada, con más
sus acrecidos por mora e intereses, que en caso de incumplimiento serán del
tres por ciento (3%) mensual que se calculara sobro el valor a pagar y se
cobrara por cada pago atrasado.
QUINTA: La mora del Deudor se producirá de pleno derecho
al vencimiento del plazo indicado precedentemente, sin que resulten necesarias
comunicaciones, intimaciones o notificaciones al efecto.
SEXTA: Para el cobro por parte del Acreedor de las sumas
de dinero derivadas del presente acto, queda pactado el procedimiento judicial
de la vía del juicio ejecutivo, a cuyo efecto el Deudor y el Aval Solidario
suscriben una letra de cambio por el importe total de capital adeudado, sin
perjuicio del reconocimiento que corresponda realizar por parte del Acreedor
por los pagos parciales que, eventualmente, reciba del Deudor. En tal supuesto
y de existir pagos parciales, éstos se descontarán en el orden legal.
SÉPTIMA: Para todos los efectos del presente convenio, el
Acreedor constituye domicilio en la Colonia Zeron de la ciudad de San Pedro
Sula, Cortes y el Deudor en la Colonia Los Álamos, frente al Liceo Bilingüe
Centroamericano, Casa # 353; sometiéndose las partes a la jurisdicción del
Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, con renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicción que pudiera corresponder.
OCTAVA: Cualquier tributo que gravare esta operación será
a cargo del Deudor, quien deberá mantener indemne al Acreedor de cualquier tipo
de reclamo por parte de los organismos recaudadores.
NOVENA: En prueba de conformidad se firman dos juegos de
ejemplares del presente convenio, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los
19 días del mes de Noviembre de 2012, recibiendo un ejemplar cada otorgante del
presente.-
DEUDOR AVAL
SOLIDARIO DEL DEUDOR
ACREEDOR APODERADA
LEGAL DEL ACREEDOR
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