CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Nosotros, ________________, mayor de edad, casado, ecuatoriano, comerciante, con carne de extranjero residente numero ________________,, RTN numero ________________,, de este domicilio, denominado en adelante el Deudor y ________________,, mayor de edad, con identidad numero ________________, RTN numero ________________, denominada en adelante el Aval Solidario, por la otra parte, ________________, mayor de edad, casado, Hondureño, con identidad numero ________________,, RTN numero ________________,, de este domicilio, denominado en adelante el Acreedor, quien se hace acompañar por su apoderada legal, la Abogada ________________, se acuerdan celebrar el presente convenio de reconocimiento de deuda, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:
PRIMERA: El Deudor reconoce, en el carácter invocado, adeudar al acreedor el importe de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24,520.00) o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago. Mismo que se desglosa de la siguiente manera VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($22,520.00) por la deuda de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre en concepto de capital e intereses; más DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00) en concepto de honorarios de la Abogada Luisa Mercedes Oyuela Collier.
SEGUNDA: El Deudor se obliga a pagar la suma adeudada al Acreedor en cualquiera de las ventanillas de caja de Banco Atlántida, S.A. a nivel nacional, en la cuenta de ahorros #2200541858, debiendo enviar vía correo electrónico copia del recibo de depósito correspondiente.
TERCERA: Para todos los efectos del presente convenio, la cantidad consignada en la clausula primera, será pagada por el Deudor bajo las siguientes condiciones:
PRIMER PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha martes veinte (20) de noviembre del año dos mil doce, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,360.00) o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago, correspondiente al pago del mes de noviembre del 2012 y 50% de honorarios.
SEGUNDO PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha jueves veinte (20) de diciembre del año dos mil doce, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,360.00) o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago, correspondiente al pago del mes de diciembre del 2012 y 50% de honorarios.
TERCER PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha martes quince (15) de enero del año dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,600.00) o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago, correspondiente al mes vencido de agosto del 2012.
CUARTO PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha viernes quince (15) de febrero del año dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,600.00) o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago, correspondiente al mes vencido de septiembre del 2012.
QUINTO Y ULTIMO PAGO: El Deudor se compromete a pagar en fecha viernes quince (15) de marzo del año dos mil trece, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,600.00) o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio vigente en el sistema bancario el día del pago, correspondiente al mes vencido de octubre del 2012.
CUARTA: La falta de pago, ya sea en su totalidad o parcialmente, hará caducar automáticamente la refinanciación y/o plazos que se acordasen en el supuesto de optar el Acreedor por concederla. El Acreedor quedará autorizado para exigir el pago del total de la suma adeudada, con más sus acrecidos por mora e intereses, que en caso de incumplimiento serán del tres por ciento (3%) mensual que se calculara sobro el valor a pagar y se cobrara por cada pago atrasado.
QUINTA: La mora del Deudor se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo indicado precedentemente, sin que resulten necesarias comunicaciones, intimaciones o notificaciones al efecto.
SEXTA: Para el cobro por parte del Acreedor de las sumas de dinero derivadas del presente acto, queda pactado el procedimiento judicial de la vía del juicio ejecutivo, a cuyo efecto el Deudor y el Aval Solidario suscriben una letra de cambio por el importe total de capital adeudado, sin perjuicio del reconocimiento que corresponda realizar por parte del Acreedor por los pagos parciales que, eventualmente, reciba del Deudor. En tal supuesto y de existir pagos parciales, éstos se descontarán en el orden legal.
SÉPTIMA: Para todos los efectos del presente convenio, el Acreedor constituye domicilio en la Colonia Zeron de la ciudad de San Pedro Sula, Cortes y el Deudor en la Colonia Los Álamos, frente al Liceo Bilingüe Centroamericano, Casa # 353; sometiéndose las partes a la jurisdicción del Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
OCTAVA: Cualquier tributo que gravare esta operación será a cargo del Deudor, quien deberá mantener indemne al Acreedor de cualquier tipo de reclamo por parte de los organismos recaudadores.
NOVENA: En prueba de conformidad se firman dos juegos de ejemplares del presente convenio, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012, recibiendo un ejemplar cada otorgante del presente.-


DEUDOR                                                                 AVAL SOLIDARIO DEL DEUDOR






ACREEDOR                                                           APODERADA LEGAL DEL ACREEDOR

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