SE PROMUEVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Expediente no. IL-111215050111606
SE PROMUEVE
RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION ADMINISTRATIVA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-
NULIDAD SUBSIDIARIA.- TRAMITE.-
SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
INSPECTORIA
GENERAL DEL TRABAJO.
Yo, AUSTIN
RICARDO BEAUMONT RIVERA, mayor de edad, casado, Abogado, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 10953, del domicilio de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en tránsito por esta ciudad, con oficinas
establecidas en Torre Ejecutiva Santa Mónica, 5to. Piso, San Pedro Sula,
Cortes, Teléfonos Números 9474-1711 y 2558-8117, actuando en mi condición de
apoderado de la Sociedad Mercantil denominada XXXXX S. DE
R. L., legalmente reconocido comedidamente con Carta Poder debidamente
autenticada, con el debido respeto y estando dentro de la oportunidad legal
respectiva, por este escrito promuevo el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución de Inspección General de Trabajo de fecha Diecinueve de
Julio del Año dos mil Doce, en la que Resuelve: 1) Mantener en validez el acta
de notificación de fecha veintiséis de enero del dos mil doce.- 2) Imponer al
centro de trabajo XXXXX S. DE R. L sanción pecuniaria por
el valor de VEINTIDOS MIL LEMPIRAS; por
lo que interpongo el presente recurso en base a los hechos y consideraciones
legales siguientes:
RELACIÓN SINTETICA
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha quince
de Diciembre del año dos mil once, se presentaron personalmente los Inspectores
de Trabajo Leopoldo Ramos Amaya y Susana Dexely Murillo Velasquez, a la empresa
XXXXXX, S. de R. L. ubicada en el Barrio Los Andes 12
avenida, 2 y 3 Calle Edificio Creta de San Pedro Sula, departamento de Cortes,
manifestando que de oficio iban a hacer una inspección, misma que iniciaron a
realizar ya que mi representada sin ningún atraso y obstáculo procedió a
abrirles las puertas de su patrimonio para que procedieran a hacer su trabajo,
brindándoseles la ayuda que solicitaban, ya que in situ se les pusieron a la
vista toda la documentación que solicitaban incluida la Escritura de Constitución
de la Empresa, el Permiso de Operación, copia de los pagos realizados a los
empleados que incluían planillas semanales, planillas quincenales, cheques y
recibos de pago de bonos escolares, original de registro de firmas de pago de
decimo tercer mes, decimo cuarto mes y vacaciones de los años 2010 y 2011 y
posteriormente se dispusieron hablar con el personal y después se marcharon del
lugar.
SEGUNDO: Que en fecha veintiséis
de enero del año dos mil doce le fue notificada a mi representada la señor Arlette
Itech en su condición de Gerente propietaria el acta de notificación donde
establecían que de acuerdo a la inspección general que habían practicado los
inspectores constataron con sus investigaciones e interrogatorios que existían
infracciones a las leyes y reglamento de trabajo. Asimismo en la misma Acta de notificación
y faltando a la verdad establece en la pagina segunda renglón 24, 25 lo
siguiente: “la Ley Laboral, Reglamentos y demás Leyes conexas saber. Solo se
nos proporciono copias del de la siguiente documentación: testimonio de
escritura publica numero 554, permiso de operación de la empresa, planillas de
pagos de salarios, con horas extras y planilla del ajuste de salario de enero
hasta abril del 2011. Y no se nos proporciono según el listado la siguiente
documentación que quedo pendiente de entregar como ser las planillas del decimo
tercer mes, planilla del decimo cuarto mes, planilla de vacaciones, planilla
del bono educativo, y planilla del instituto hondureño de seguridad social,
contrato individual…” Que todo eso es falto de la verdad, adredemente
injurioso y mentiroso, ya que personalmente se le entregaron los DOCUMENTOS
ORIGINALES al momento de hacer las inspecciones respectivas, no negándoseles
ningún documento y colaborándoseles en entregar copia fotostática de todo lo
que solicitaran en ese mismo momento.
TERCERO: Que el Acta de
Notificación también manifiesta infundadamente y falto a la verdad lo
siguiente: “ENVISTA DE LA NEGATIVA MANIFIESTA DE LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
SCHOSS ORIGINAL SPORT WEAR, S. DE R. L. DE NO ENTREGAR LA DOCUMENTACION ANTES
INDICADA, POR LO QUE SE HIZO LA PRESENTA ACTA POR PRESUNCION…” Que todo eso
es falto de la verdad, ya que personalmente por parte de la señora Arlette
Ictech y sus colaboradores se le entregaron los DOCUMENTOS ORIGINALES al
momento de hacer las inspecciones respectivas, no negándoseles ningún documento
y colaborándoseles en entregar copia fotostática de todo lo que solicitaran en
ese mismo momento.
CUARTO: Que en el Acta de
Notificación establece claramente que se concedía un plazo a la señora XXXXX en su condición señalada “Gerente Propietaria” para que procediera a
corregir infracciones en tres días. Cosa que no procedía porque no existían
tales infracciones ya que lo que hay es una MALA INTENCION por parte de los
Inspectores, al asentar hechos falsos en las actas que levantaron o en los
informes que rindieron extralimitándose en el desempeño de sus funciones violando
gravemente los deberes propios de sus cargos, cosa tal que amerita una
investigación y si lo considera oportuno disponer por parte de la Secretaria de
Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social según lo contemplado en
el articulo 626 del Código de Trabajo de Honduras.
QUINTO: Que aun y cuando
no era verdad lo consignado en el Acta de Notificación mi representada en su
condición de Gerente Propietaria de la Sociedad Mercantil denominada XXXXX S. DE R. L. presento un escrito cuya suma dice: “SE
RECHAZA SEÑALAMIENTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES LABORALES, MENCIONADA EN ACTA
DE NOTIFICACION EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
COMPROBACION POR MEDIO DE DOCUMENTOS. SE PIDE LA ANULACION DE LA MISMA”
dirigida al señor Jefe de Inspección, el Abogado Angel Gabriel Viera Cano,
donde claramente la señora XXXXX manifestara que procedía a “Rechazar
señalamientos para corrección de violaciones a las leyes laborales, hechos por
los inspectores de trabajo LEOPOLDO RAMOS AMAYA Y SUSANA DEXELI MURILLO
VELASQUEZ, en el acta de notificación de fecha 26 de enero del 2012 y amparado
en la solicitud no. IL-111215050111606, por
encontrarse documentados cada una de las relaciones de hechos, que
supuestamente han sigo violados contra los trabajadores de la empresa.”
SEXTO: Que en el escrito
de Rechazo a las Infracciones Infundadas, de fecha veintisiete de enero del año
dos mil doce y presentado en fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce
a la una con cincuenta y dos minutos de la tarde, se hizo mención de que las
deducciones legales, adelantos de salario, permisos, incapacidades y otras
deducciones que se le aplican a los trabajadores regulares, disminuyen el total
recibido y por ende no alcanzan a superar el salario mínimo. Por tanto, fue
demostrado todo eso a los Inspectores que se presentaron a realizar la
inspección y se les presto las debida explicaciones y la documentación legal,
para asegurar que la Empresa si paga correctamente el salario, mas el tiempo
extraordinario.
SEPTIMO: Que a folio 393
del expediente no. IL-111215050111606 se encuentra agregado el recibido de
fecha treinta y uno de enero del año dos mil, donde queda constatado que se
entregaron los descargos por medio de la Gerente Propietaria XXXXX como
se le requería expresamente en el acta malintencionada de fecha 26 de Enero del
2012, que debía ser ella quien los presentara en el plazo máximo de 3 días.
Que a folio 393 del expediente no. IL-111215050111606 se encuentra el
auto de fecha 8 de marzo del 2012 que conducentemente establece: “Por recibido
el escrito que antecede, junco con la documentación acompañada, agréguese a sus
antecedentes, presentado por el señor XXXX, previo a la
admisión de los descargos formulados, requiérase al compareciente; para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, acredite en legal y debida forma la Representación
Legal que ostenta…” Como se puede observar hay una mala intención y se
contradicen de manera que no se encuentra explicación en primer lugar al decir
que mi representada es un señor cuando personalmente la Señora XXXX se presento en su condición de Gerente Propietaria a presentar los descargos en
legal y debida forma, y mas aun al pedir que acredite la representación legal
que ostenta cuando en la misma acta de
notificación de fecha 26 de enero del año dos mil doce, los Inspectores de
trabajo LEOPOLDO RAMOS AMAYA Y SUSANA DEXELI MURILLO VELASQUEZ mencionan que en
fecha 15 de diciembre del año dos mil once menciona: “ADVERTENCIA Se le
advierte formalmente al señor(a) XXXX en su condición antes
descrita…” Claramente se conoce porque ya se le había entregado en el momento
de la inspección la Escritura de Constitución de la Empresa número 554, donde quedaba
constancia de la condición de Gerente Propietaria de la Señora XXXX.
OCTAVO: Que de manera
insidiosa los mencionados Inspectores de Trabajo mencionan que en la inspección
realizada con los trabajadores determinaron que la Gerente propietaria “les
grita con prepotencia y soberbia a los empleados cuando les da las ordenes de
trabajo y a cada rato” cosa que no es mas que una vil falsedad ya que los
Inspectores de Trabajo intencionalmente por querer hacer daño han infundido
hechos falsos en las actas que han levantado, y para constatar este punto se
presentan declaraciones juradas de las empleadas donde demuestran lo contrario.
NOVENO: Que la empresa en
todo momento siempre ha respetado el pago de salario de los trabajadores, tal
como se ha demostrado en su momento con la documentación de planilla y recibo
de salario.
DECIMO: Que en el
departamento de costura, se trabaja por producción que es otra manera de llamar
al tipo de pago o remuneración que establece el articulo 364 literal b del Código
de Trabajo, que establece: “Art. 364.- El calculo de la remuneración, para el
efecto de su pago, puede pactarse: a) Por unidad de tiempo, (mes, quincena,
semana, día y hora); b) Por unidad de
obra, (pieza, tarea, precio alzado o a destajo; y …” lo que da lugar a que si a
un trabajador que aprovecha mas de cuarenta y cuatro horas de producción por
semana, aseguran un salario mensual de mas de Doce Mil Lempiras, peri que si un
trabajador se apega a laborar entre dieciséis y veinte horas por semana, su producción
equivale a una cuarta parte de lo que devenga las anteriores. Por lo cual queda
plenamente cumplido lo establecido en el articulo 378 del Código de Trabajo,
que establece: “Art. 378.- Cuando no se hubiere pactado nada en contrario y se
tratase de prestación de un numero de días de trabajo o de ejecución de
obra, por unidad, por pieza o por medidas u otras modalidades de trabajo
susceptibles de cumplimiento parcial, se entenderá la obligación divisible
y el trabajado podrá exigir que se le reciba por partes y se le abone en proporción al trabajo ejecutado.”
DECIMO PRIMERO: Que a los
salarios que reciben los trabajadores al momento de recibirlo lo reciben ya con
las deducciones legales, adelanto de salario, deducción del IHSS y demás
deducciones voluntarias; así como el descuento de los días no trabajados y el
proporcional del Seguro Social por Incapacidad,
por lo que al ver el salario el trabajador se vera disminuido el total
recibido al salario devengado; ya que una cosa es el SALARIO DEVENGADO y
otra cosa es el SALARIO RECIBIDO o TOTAL A RECIBIR.
DECIMO SEGUNDO: Que la empresa en
todo momento siempre ha respetado el pago de Bono Educativo o Bono Escolar, tal
como se ha demostrado en su momento con la documentación de planilla y recibos,
así como con declaración de los empleados que hacen constar que no se les
adeuda nada en tal concepto.
DECIMO TERCERO: Que la empresa
en todo momento siempre ha respetado el pago de Decimo Tercer mes de Salario y
Decimo Cuarto Mes de Salario, tal como se ha demostrado en su momento con la
documentación de planilla y recibos, así como con declaración de los empleados
que hacen constar que no se les adeuda nada en tal concepto.
DECIMO CUARTO: Que la Empresa
presento al momento de la inspección las planillas respectivas del Decimo
Tercer y Decimo Cuarto Mes de Salarios con las respectivas firmas de los
trabajadores que recibieron el pago de los mismos y que estaban pagados
completamente, pero de manera insidiosa los mencionados Inspectores de Trabajo
mencionan que en la inspección realizada no se les entregaron cosa que es
totalmente carente de la verdad.
DECIMO QUINTO: Que en la
inspección realizada por los mencionados Inspectores de Trabajo, se les explico
que casi la mayores de trabajadores sacan por lo menos la mitad del pago en
concepto de Decimo Tercer mes de Salario y Decimo Cuarto Mes de Salario de
manera adelantada por cubrir obligaciones personales por problemas económicos,
familiares o imprevistos urgentes, y la Empresa siempre ha estado en la
disposición de ayudarles, resolviéndoles a como de lugar las necesidades que se
les presente.
DECIMO SEXTO: Que la Empresa
presento al momento de la inspección las planillas respectivas del Pago de
Vacaciones con las respectivas firmas de los trabajadores que recibieron el
pago de los mismos y que estaban pagados completamente, pero de manera
insidiosa los mencionados Inspectores de Trabajo mencionan que en la inspección
realizada no se les entregaron cosa que es totalmente carente de la verdad.
DECIMO SEPTIMO: Que en la
inspección realizada por los mencionados Inspectores de Trabajo, se les explico
que existen casos en que los trabajadores han solicitado adelanto de días para
cumplir compromisos de carácter social de ellos, y la Empresa se los concede
sin ninguna negativa y al momento de gozar el periodo normal, se miran
disminuidos y también el pago por habérsele cancelado anteriormente, de todo
esto se presento la documentación de soporte al momento de la Inspección pero
los inspectores no dejaron constancia de estas razones en el acta.
NULIDAD
SUBSIDIARIA
La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella
y debe cuando conste en autos declararse de oficio, aunque las partes no la
aleguen y no puede subsanarse por la confirmación de las partes, ni por un
lapso menor que el que se exige para la prescripción ordinaria.
En virtud de ello, se alega en forma subsidiaria la nulidad absoluta
de la resolución recurrida de fecha Diecinueve de Julio del Año dos mil Doce dictada
por la Inspección General del Trabajo de Tegucigalpa Municipio del Distrito
Central, por existir Declaración Jurada de los Trabajadores JUAN JOSE GUEVARA
RIVERA, YESSICA YESSENIA GOMEZ GOMEZ, MARIA ELVIA FLORES, EVELYN YADIRA CRUZ
RAMOS, ROSA MARINA PEÑA VASQUEZ, IRMA ESPERANZA BANEGAS, SILVIA SOFIA AGUILAR,
MARIA CONSUELO LOPEZ, MIRNA ESPERANZA VALLADARES VALLADARES, SONIA DELMIRA
GONZALES, NELLU COTO JEREZANO, DILCIA MARGARITA PAZ SOLENO, MARGOT ISABEL
MARTINEZ MEDINA, HILDA SUYAPA VEGA CARDONA y MARTHA TERESA CASTRO donde bajo
juramento dicen libre y espontáneamente que han recibido de su patrono la
empresa XXXXX S. DE R. L. un buen trato y el pago de su
salario, derechos sociales, decimo cuatro mes, decimo tercer mes, vacaciones y
bono educativo social así como todos los beneficios de ley de manera puntual y
sin ningún atraso por lo que no les adeuda ningún valor en concepto de ajuste
por el año 2010 y 2011. Declaraciones Juradas que se adjuntan en este escrito.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Fundo mi petición en los siguientes artículos: 80 y 82 de la Constitución de la Republica; 61,
129, 130 ,131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 621 y 626 del Código del Trabajo.
PETICION
A la INSPECTORIA GENERAL DEL TRABAJO, respetuosamente Pido: Admitir este
Recurso de Apelación propuesto en tiempo y forma, juntamente con la
documentación que se acompaña, darle el tramite de ley correspondiente, tener
por pagados todos los sueldos, salarios, vacaciones, decimo tercer mes de
salario, decimo cuarto mes de salario, bono educativo y demás derechos legales
que correspondan al año dos mil diez y dos mil once de los trabajadores JUAN
JOSE GUEVARA RIVERA, YESSICA YESSENIA GOMEZ GOMEZ, MARIA ELVIA FLORES, EVELYN
YADIRA CRUZ RAMOS, ROSA MARINA PEÑA VASQUEZ, IRMA ESPERANZA BANEGAS, SILVIA SOFIA
AGUILAR, MARIA CONSUELO LOPEZ, MIRNA ESPERANZA VALLADARES VALLADARES, SONIA
DELMIRA GONZALES, NELLU COTO JEREZANO, DILCIA MARGARITA PAZ SOLENO, MARGOT
ISABEL MARTINEZ MEDINA, HILDA SUYAPA VEGA CARDONA y MARTHA TERESA CASTRO. En su
caso decretar la nulidad absoluta de la resolución recurrida que se ha alegado
subsidiariamente. Y en definitiva resolver conforme a derecho dejando sin valor
y efecto la resolución recurrida.
Tegucigalpa, MDC, 30
de Octubre del año dos mil doce.
ABOG. AUSTIN BEAUMONT
CAH10953
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